CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 420 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Delfina Asin vda. de Maldonado y otro,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-333, interpuesto por el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 297-299 de fecha 2 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso aduanero, seguido por el Ministerio Público contra Delfina Asin Vda. de Maldonado y Abad Espinoza Farell, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de las Corte Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
AUTO SUPREMO No 420 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Delfina Asin vda. de Maldonado y otro,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-333, interpuesto por el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 297-299 de fecha 2 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso aduanero, seguido por el Ministerio Público contra Delfina Asin Vda. de Maldonado y Abad Espinoza Farell, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de las Corte Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
