Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs
Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs. 277-284, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que el recurso de casación interpuesto, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos, y en el fondo se concreta a efectuar una relación de los hechos, haciendo citas de leyes sustantivas como violadas, que contradicen -sostiene- con los Auto Supremos que adjunta; empero esos casos de jurisprudencia no tienen relación con los hechos motivo de juzgamiento, lo que indudablemente no llena el voto del citado art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal e impide su consideración al Tribunal de casación
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
