POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el numeral 1) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el sub-lite, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
