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Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 29 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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- apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente al interponer la apelación
- Para el presente asunto el recurrente debe observar que el precedente contradictorio solo se funda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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