POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Orlando Jaime Piro Borquez
- apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente al interponer la apelación
- Para el presente asunto el recurrente debe observar que el precedente contradictorio solo se funda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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