Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente al interponer la apelación
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente al interponer la apelación restringida no invoca precedente contradictorio. El recurso de casación de fs. 421-427, acusa la inobservancia de normas procesales y sustantivas, y expresa que "no existen suficientes antecedentes jurisprudenciales que hagan posible acompañar a este recurso Autos de Vista o Autos Supremos precedentes contrarios a la Sentencia y al Auto de Vista que se recurren", sin embargo, invoca la Sentencia Constitucional N° 976/01 - R, de fecha 17 de septiembre de 2001. Por los antecedentes anotados, no establece la contradicción en términos precisos, finalmente, al interponer la casación no acompaña la copia del recurso de apelación restringida, y en el original que se encuentra en actuados, se evidencia que no existe invocación del precedente contradictorio
- apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente al interponer la apelación
- Para el presente asunto el recurrente debe observar que el precedente contradictorio solo se funda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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