Auto Supremo AS/0338/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2002

Fecha: 21-Nov-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Sandra Garnica Linares c/ José Humberto Zegarra Quichu.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 137-138 por Humberto Zegarra Quichu, en contra del auto de vista de fs. 132-133 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 28 de enero de 2002, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Sandra Garnica en contra del recurrente, la concesión dispuesta a fs. 140 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de fecha 18 de septiembre de 2002 corriente en folio 143, los actuados del cuaderno procesal, y

RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs. 4 por la causal 4ª) del art. 130 del Cód. de Fam., proveyéndose las demás medidas conducentes a la desvinculación matrimonial. En alzada deducida por el demandado, la Sala Civil de la Corte ad quem confirma ese fallo con aplicación del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ., que motiva la interposición del recurso de casación por el perdidoso.

CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art. 15 de la L.O.J., es deber del tribunal superior revisar si el inferior honró las formas esenciales que deben observarse en los procesos y si éstos concluyeron en los plazos correspondientes, a fin de aplicar en su caso lo dispuesto en el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., cuando detecte normas de orden público que han sido objeto de transgresión o desconocimiento. En esta óptica, la Sala Civil del tribunal ad quem antes de emitir el auto de vista impugnado, debió dar intervención al Ministerio Público por mandato imperativo del art. 367 del Cód. de Fam., en función del art. 5°) del mismo, omisión sancionada expresamente con nulidad en concordancia con el parágrafo I°) del art. 251 del Adjetivo Civ. Así ha dispuesto esta Corte en casos similares, a pedido inclusive del Fiscal.

En consecuencia, la omisión que presenta el sub-lite, permite aplicar la disposición del art. 275 del repetido Pdto. Civ., relevando al tribunal entrar al fondo del recurso.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el caso 1°) del art. 58 de la L.O.J. ANULA obrados hasta fs. 131 inclusive, y dispone el envío del proceso para dictamen antes de resolver la alzada, en desacuerdo con el dictamen fiscal, sin responsabilidad por ser excusable el error que se ha deslizado.

Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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