Auto Supremo AS/0338/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2002

Fecha: 21-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art. 15 de la L.O.J., es deber del tribunal superior revisar si el inferior honró las formas esenciales que deben observarse en los procesos y si éstos concluyeron en los plazos correspondientes, a fin de aplicar en su caso lo dispuesto en el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., cuando detecte normas de orden público que han sido objeto de transgresión o desconocimiento. En esta óptica, la Sala Civil del tribunal ad quem antes de emitir el auto de vista impugnado, debió dar intervención al Ministerio Público por mandato imperativo del art. 367 del Cód. de Fam., en función del art. 5°) del mismo, omisión sancionada expresamente con nulidad en concordancia con el parágrafo I°) del art. 251 del Adjetivo Civ. Así ha dispuesto esta Corte en casos similares, a pedido inclusive del Fiscal