CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art
CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art. 15 de la L.O.J., es deber del tribunal superior revisar si el inferior honró las formas esenciales que deben observarse en los procesos y si éstos concluyeron en los plazos correspondientes, a fin de aplicar en su caso lo dispuesto en el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., cuando detecte normas de orden público que han sido objeto de transgresión o desconocimiento. En esta óptica, la Sala Civil del tribunal ad quem antes de emitir el auto de vista impugnado, debió dar intervención al Ministerio Público por mandato imperativo del art. 367 del Cód. de Fam., en función del art. 5°) del mismo, omisión sancionada expresamente con nulidad en concordancia con el parágrafo I°) del art. 251 del Adjetivo Civ. Así ha dispuesto esta Corte en casos similares, a pedido inclusive del Fiscal
- AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Sandra Garnica Linares c/ José Humberto Zegarra Quichu
- RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art
- En consecuencia, la omisión que presenta el sub-lite, permite aplicar la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
