POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el caso 1°) del art. 58 de la L.O.J. ANULA obrados hasta fs. 131 inclusive, y dispone el envío del proceso para dictamen antes de resolver la alzada, en desacuerdo con el dictamen fiscal, sin responsabilidad por ser excusable el error que se ha deslizado
- AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Sandra Garnica Linares c/ José Humberto Zegarra Quichu
- RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art
- En consecuencia, la omisión que presenta el sub-lite, permite aplicar la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
