RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 137-138 por Humberto Zegarra Quichu, en contra del auto de vista de fs. 132-133 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 28 de enero de 2002, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Sandra Garnica en contra del recurrente, la concesión dispuesta a fs. 140 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de fecha 18 de septiembre de 2002 corriente en folio 143, los actuados del cuaderno procesal, y
RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs. 4 por la causal 4ª) del art. 130 del Cód. de Fam., proveyéndose las demás medidas conducentes a la desvinculación matrimonial. En alzada deducida por el demandado, la Sala Civil de la Corte ad quem confirma ese fallo con aplicación del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ., que motiva la interposición del recurso de casación por el perdidoso
- AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Sandra Garnica Linares c/ José Humberto Zegarra Quichu
- RESULTANDO: Que en sentencia se acoge positivamente la demanda de Sandra Garnica de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a la potestad conferida por el art
- En consecuencia, la omisión que presenta el sub-lite, permite aplicar la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
