CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
PARTES : Francisco Javier Limpias Chávez c/ Verónica Susana Velasco Aguilera
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310-311 interpuesto por Francisco Javier Limpias Gutiérrez contra el auto de vista de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 30 de noviembre de 2001, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Francisco Javier Limpias Chávez contra Verónica Susana Velasco Aguilera, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 318-319, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs. 256-259, que declara probada tanto la demanda principal como la reconvencional, ambas por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, y adopta las medidas determinativas respecto a la tenencia de los hijos, asistencia familiar y bienes. Apelada la sentencia por ambos contendientes, el tribunal ad quem confirma en parte la sentencia y la revoca parcialmente únicamente en cuanto a la camioneta Toyota Hi Lux que la incorpora como bien ganancial. De esta decisión recurre en casación Francisco Javier Limpias Gutiérrez, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 310-311
- AUTO SUPREMO N° 342 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha
- Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
