Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs
Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs. 310 a 311 se evidencia que quien interpone el recurso extraordinario es Francisco Javier Limpias Gutiérrez y no Francisco Javier Limpias Chávez, que a decir de la demandada y reconvencionista en su memorial de contestación al recurso, resulta ser el padre del demandante principal. Independientemente que sea el progenitor de éste o no, en puridad quien ha presentado el recurso no resulta ser parte en el litigio, tampoco trae al proceso mandato especial cual lo exige el art. 58 del Adjetivo Civil. Por consiguiente, es de aplicación la normativa impuesta por el art. 272-3) del Código de Procedimiento Civil, que castiga con la improcedencia cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- AUTO SUPREMO N° 342 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha
- Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
