CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha desarrollado entre Francisco Javier Limpias Chávez y Verónica Susana Velasco Aguilera, quienes contrajeron matrimonio civil el 8 de septiembre de 1992 y que a fs. 9 a 10, Francisco Javier Limpias Chávez inicia acción de divorcio absoluto alegando la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, acción que es reconvenida por Verónica Susana Velasco Aguilera por igual causal
- AUTO SUPREMO N° 342 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha
- Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
