Auto Supremo AS/0428/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2002

Fecha: 01-Nov-2002

428

Luis Roberto López Loayza c/ Sala Penal Segunda

Compulsa

Distrito: Cochabamba

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-17 presentado por Luis Roberto López Loayza, contra el auto de fs. 10-10 vta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido por Amelia Rosa Prudencio Vargas contra Angel Buzolic Ayllón y otro; lo manifestado por el compulsante; y

CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de fs. 10-10 vta., de 17 de septiembre del año en curso, que rechaza el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de 21 de agosto de 2002, que confirma la resolución del inferior que ordena al codemandado Luis Roberto López Loayza, la cancelación de la suma de $us. 12.000.- a tercero día por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado Juan Neptalí León.

Que según el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., "procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haber concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3) por negativa indebida del recurso de casación".

Que en el presente caso de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el rechazo del recurso de casación versa sobre la regulación de honorarios profesionales de abogado, en ejecución de sentencia que según lo establece el art. 201 del Cód. Pdto. Civ., estas resoluciones son apeladas sin recurso ulterior, es decir que no son susceptibles del recurso de casación porque solo se tratan de un incidente dentro del proceso principal; a lo que se agrega que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, según prescribe el art. 518 del Código adjetivo civil. En consecuencia la Sala Penal recurrida al haber negado el recurso de casación, ha obrado correctamente sin incurrir en ninguna forma en denegación de justicia ni privación al derecho de defensa.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministerio de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr. Carlos Rocha Orosco convocado para formar Sala, con la facultad que le confiere el art. 59-5) de la L.O.J., declara ILEGAL la compulsa de fs. 16-17, con multa que será tasada por el inferior, así como la efectividad de su pago, conforme lo dispone el art. 296 del Cód. Pdto. Civ.

No intervienen los Ministros Dres. Jaime Ampuero García por estar ausente con licencia, Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo y Carlos Tovar Gützlaff por excusas declaradas legales.

Regístrese y hágase saber.

Fdo.- Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 1º de noviembre de 2002.

Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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