Que según el art
Que según el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., "procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haber concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3) por negativa indebida del recurso de casación"
- CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de
- Que según el art
- Que en el presente caso de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No intervienen los Ministros Dres
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 1º de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
