CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de
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Luis Roberto López Loayza c/ Sala Penal Segunda
Compulsa
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-17 presentado por Luis Roberto López Loayza, contra el auto de fs. 10-10 vta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido por Amelia Rosa Prudencio Vargas contra Angel Buzolic Ayllón y otro; lo manifestado por el compulsante; y
CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de fs. 10-10 vta., de 17 de septiembre del año en curso, que rechaza el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de 21 de agosto de 2002, que confirma la resolución del inferior que ordena al codemandado Luis Roberto López Loayza, la cancelación de la suma de $us. 12.000.- a tercero día por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado Juan Neptalí León
Luis Roberto López Loayza c/ Sala Penal Segunda
Compulsa
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-17 presentado por Luis Roberto López Loayza, contra el auto de fs. 10-10 vta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido por Amelia Rosa Prudencio Vargas contra Angel Buzolic Ayllón y otro; lo manifestado por el compulsante; y
CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de fs. 10-10 vta., de 17 de septiembre del año en curso, que rechaza el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de 21 de agosto de 2002, que confirma la resolución del inferior que ordena al codemandado Luis Roberto López Loayza, la cancelación de la suma de $us. 12.000.- a tercero día por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado Juan Neptalí León
- CONSIDERANDO: Que Luis Roberto López Loayza plantea el recurso de compulsa contra el auto de
- Que según el art
- Que en el presente caso de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No intervienen los Ministros Dres
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 1º de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
