Auto Supremo AS/0428/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2002

Fecha: 01-Nov-2002

Que en el presente caso de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el


Que en el presente caso de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el rechazo del recurso de casación versa sobre la regulación de honorarios profesionales de abogado, en ejecución de sentencia que según lo establece el art. 201 del Cód. Pdto. Civ., estas resoluciones son apeladas sin recurso ulterior, es decir que no son susceptibles del recurso de casación porque solo se tratan de un incidente dentro del proceso principal; a lo que se agrega que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, según prescribe el art. 518 del Código adjetivo civil. En consecuencia la Sala Penal recurrida al haber negado el recurso de casación, ha obrado correctamente sin incurrir en ninguna forma en denegación de justicia ni privación al derecho de defensa