Auto Supremo AS/0432/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs

432

Ministerio Público c/ Hilarión Paillo Apaza y otros

Fabricación de sustancias controladas

Distrito: La Paz

AUTO SUPREMO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 391-393, 395-396 y 398-399, interpuestos por Hilarión Paillo Apaza, Gerardina Medina Calle e Isidora Quispe Mamani respectivamente, contra el A.V. de fs. 362-363 vta., de 12 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otras, por el delito de fabricación de sustancias controladas y otros, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 402-403; y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 316-320, declara a los procesados: Hilarión Paillo Apaza y Gerardina Medina Calle, autores de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 47 y 53 de la L. Nº 1008, condenándoles a cada una a la pena de diez años y ocho meses de presidio, debiendo el primero cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro y la segunda en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 10.- por día, y al resarcimiento de daños y costas al Estado. Igualmente declara a las coprocesadas Isidora Quispe Mamani y Hortensia Condori (prófuga), autoras del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, sancionado por el art. 76 de la indicada ley, imponiéndoles la pena de siete años, un mes y diez días de presidio que corresponden a las 2/3 partes de la pena impuesta a los autores principales, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores, más el pago de 70 días multa, a razón de Bs. 10.- por día y al resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se ordena la confiscación definitiva de: el inmueble incautado a fs. 72, los dineros incautados a fs. 66, de la línea telefónica de fs. 69, los aparatos celulares cuya acta sale a fs. 74; y la devolución de enseres personales a su legítima propietaria según inventario de fs. 73