Que la corte de alzada mediante A
Que la corte de alzada mediante A.V. de fs. 362-363 vta., confirma la sentencia apelada en todas sus partes. De dicho fallo recurre de casación Hilarión Paillo Apaza con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 391-393, acusando la infracción de los arts. 133 y 243 del Cód. Pdto. Pen., pide se case el auto de vista y se le imponga la pena de 2 años de reclusión por el delito previsto en la segunda parte del art. 47 de la L. Nº 1008
- CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs
- Que la corte de alzada mediante A
- Por su parte Gerardina Medina Calle recurre de casación a fs
- Finalmente Isidora Quispe Mamani a fs
- CONSIDERANDO: Que por los datos del proceso se establece que el tribunal ad quem al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
