El recurso de casación se limita a acusar el quebrantamiento de normas adjetivas y sustantivas
El recurso de casación se limita a acusar el quebrantamiento de normas adjetivas y sustantivas que se encuentran sin respaldo de precedentes contradictorios. La solicitud realizada para casar el auto impugnado es incorrecta, al respecto la L. Nº 1970 indica que las resoluciones deben declararse en cuanto a la forma admisible o inadmisible, y en el fondo dejar sin efecto o infundado. Finalmente, la competencia del juez de sentencia se encuentra claramente establecida en el art. 53 del Cód. Pdto. Pen. Por los antecedentes anotados, el recurso de casación de fs. 141-143 y vta. no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416-2) párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente al interponer el recurso
- El recurso de casación se limita a acusar el quebrantamiento de normas adjetivas y sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 8 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
