POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1) de la L.O.J. con relación al art. 50 y 417 del Cód. Pdto. Pen., declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Omar Justiniano Subirana Ledezma
- CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente al interponer el recurso
- El recurso de casación se limita a acusar el quebrantamiento de normas adjetivas y sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 8 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
