En cuanto a la fijación de la pena, a tiempo de establecer la sanción, se
Que, por lo dicho y fundamentado, se concluye que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Potosí, como Tribunal de Instancia, al pronunciar la sentencia de fs. 900-903, con los fundamentos expuestos, ha procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada sobre la base de las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, con sana crítica, sin incurrir en error alguno, toda vez que contra el incriminado existe prueba plena conforme exige el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, que amerita su condena por los delitos previstos por los Arts. 142, 221 y 345 del Código Penal.
En cuanto a la fijación de la pena, a tiempo de establecer la sanción, se ha considerado que en el sub-lite se está ante un concurso real, previsto por el Art. 45 del Código Penal, por consiguiente, la pena impuesta es correcta. De todo lo cual se infiere no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, al contrario el Tribunal de Instancia, con la facultad conferida por el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, obró adecuadamente, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, por lo que corresponde dar aplicación al inc. 2) del Art. 307 del Códdigo Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Superior de Potosí, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo y pormenorizado de los datos del proceso, se establece que
- En cuanto al giro del cheque N° 01175599 por la suma de Bs
- La responsabilidad civil del funcionario público se configura con dos elementos jurídicos esenciales: la culpa
- En cuanto a la fijación de la pena, a tiempo de establecer la sanción, se
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé por haber formulado excusa amparado en la causal
- No firma el Ministro Carlos Rocha Orosco, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
