Auto Supremo AS/0091/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2002

Fecha: 02-Dic-2002

En cuanto a la fijación de la pena, a tiempo de establecer la sanción, se


Que, por lo dicho y fundamentado, se concluye que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Potosí, como Tribunal de Instancia, al pronunciar la sentencia de fs. 900-903, con los fundamentos expuestos, ha procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada sobre la base de las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, con sana crítica, sin incurrir en error alguno, toda vez que contra el incriminado existe prueba plena conforme exige el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, que amerita su condena por los delitos previstos por los Arts. 142, 221 y 345 del Código Penal.

En cuanto a la fijación de la pena, a tiempo de establecer la sanción, se ha considerado que en el sub-lite se está ante un concurso real, previsto por el Art. 45 del Código Penal, por consiguiente, la pena impuesta es correcta. De todo lo cual se infiere no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, al contrario el Tribunal de Instancia, con la facultad conferida por el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, obró adecuadamente, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, por lo que corresponde dar aplicación al inc. 2) del Art. 307 del Códdigo Adjetivo Penal