La responsabilidad civil del funcionario público se configura con dos elementos jurídicos esenciales: la culpa
La responsabilidad civil del funcionario público se configura con dos elementos jurídicos esenciales: la culpa y el daño. El hecho ilícito (contrario a la ley), ya sea por acción u omisión de su autor, genera un daño y para que nazca la obligación de repararlo es necesario la imputabilidad. Es imputable la persona que reúne las condiciones que el derecho establece para que sea responsable de sus actos u omisión. El hecho ilícito, para ser imputable, debe haber sido ejecutado con discernimiento, intención y libertad, es decir, que el agente público tiene que haber tenido aptitud para saber lo que hacía (discernimiento), además propósito de realizarlo (intención), sin coacción externa, ignorancia, error, fuerza o intimidación (libertad). Si se dan estos presupuestos el servidor público es responsable del daño causado y cuando esta acción u omisión se encuentra tipificada como delito en el Código Penal, es responsable penalmente. Las transgresiones del funcionario que originan la responsabilidad penal son de la mayor gravedad, no sólo por violar la disciplina del servicio, sino que trasciende al exterior de ella; máxime si los Alcaldes, deben manejar los recursos provenientes de la Participación Popular, con la mayor responsabilidad y celo, a fin de responder a la confianza que le comunidad les ha dispensado con su elección
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