Auto Supremo AS/0097/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2002

Fecha: 05-Dic-2002

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 97/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002

EXP. N° : 19/2002

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

PARTES : José Antonio Maldonado Luna




VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia civil interpuesta por José Antonio Maldonado Luna, representado por Míriam Villagómez Michel contra Bruno Maldonado Luna, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo fundamentado en la demanda y los antecedentes presentados se desprende lo siguiente:

1.- José Antonio Maldonado Luna, mediante memorial de fs. 1157 - 1162, en fecha 28 de enero de 2002, interpone recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ordinario que sobre nulidad de documento privado, documento público, nulidad de Partida de Derechos Reales, reivindicación de terrenos y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Bruno Maldonado Luna.

2.- Dicha sentencia fue dictada en 13 de enero de 1999 y luego de tramitarse los recursos de apelación y casación ante los respectivos Tribunales, cobra ejecutoria en 5 de abril de 2001, fecha en la cual se notificó a las partes con la nueva radicatoria del proceso en el juzgado de origen.

CONSIDERANDO: Que el Art. 297 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, en el cual fundamenta su demanda el recurrente, en cuanto a la procedencia del recurso expresamente dispone. "(PROCEDENCIA). Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:"...: "4) Si, después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada".

Que en la especie, la parte demandante ni ha dado cumplimiento a lo establecido por el precitado artículo, puesto que no ha presentado la sentencia ejecutoriada que declara la reciente obtención de los documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte, cual es la exigencia de dicha norma legal.

Tampoco ha hecho uso de la facultad otorgada por el mismo artículo en su segundo parágrafo, es decir que no formuló oportunamente la PROTESTA FORMAL, de usar del recurso extraordinario de revisión de sentencia, lo cual le hubiera permitido -concluida la demanda respectiva-, formalizar posteriormente el recurso dentro de plazo legal.

En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar al interponer directamente el recurso sin presentar la sentencia ejecutoriada que demuestre el fundamento de su demanda, pretendiendo que el Tribunal Supremo revoque una sentencia por la sola mención del demandante de que la documentación en la que ampara su recurso es de reciente obtención, en contravención de lo establecido por el Art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso planteado a fs. 1157 - 1162 de obrados.

No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo, ni los Ministros Freddy Reynolds Eguía, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez y Eduardo Rodríguez Veltzé, quienes formularon su excusa a fs. 1165, 1169, 1166, 1168 y 1167, respectivamente, las mismas que se las declara legales.

Regístrese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Carlos Tovar Gützlaff

Héctor Sandoval Parada

Carlos Rocha Orosco

Ruffo Oropeza Delgado

René Berindoague Peñaranda

Gastón Ledezma Rojas

Ramiro Samos Oroza

Gonzalo Urquizu Arana

Lorgio Sandoval Lijerón

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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