Auto Supremo AS/0097/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2002

Fecha: 05-Dic-2002

CONSIDERANDO: Que el Art


CONSIDERANDO: Que el Art. 297 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, en el cual fundamenta su demanda el recurrente, en cuanto a la procedencia del recurso expresamente dispone. "(PROCEDENCIA). Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:"...: "4) Si, después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada"