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2.- Dicha sentencia fue dictada en 13 de enero de 1999 y luego de tramitarse los recursos de apelación y casación ante los respectivos Tribunales, cobra ejecutoria en 5 de abril de 2001, fecha en la cual se notificó a las partes con la nueva radicatoria del proceso en el juzgado de origen
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo fundamentado en la demanda y los antecedentes presentados
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- CONSIDERANDO: Que el Art
- Tampoco ha hecho uso de la facultad otorgada por el mismo artículo en su segundo
- En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar al interponer directamente el recurso sin presentar
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo, ni los Ministros Freddy Reynolds Eguía, Jaime Ampuero
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
