CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 325-325 vlta., por Mercedes Andrade y María Luisa Vda. de Andrade, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 322-323 de fecha 15 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias de las mencionadas recurrentes, contra Santiago Gonzáles Landa, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 298 y 353 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 330; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de 2001, cursante a fs. 317-317 vlta., la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 322-323, por el que confirma la sentencia de fs. 265-268, en la que se declara al procesado Santiago Gonzáles Landa, absuelto de culpa y pena de los ilícitos contenidos en los arts. 298 y 353 del Código Penal, en razón de la existencia de prueba semiplena, conforme prevé el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del absuelto en previsión del art. 350 del anotado Cuerpo Penal Adjetivo
- Landa, allanamiento de domicilio y otro
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de
- Contra esta resolución de segunda instancia Mercedes Andrade y María Luísa Vda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad planteado a fs
- En el sub-lite, el recurso de nulidad al margen de no cumplir con el ritual
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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