Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista
Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para las recurrentes de inevitable cumplimiento, habida cuenta, si el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones referidas se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona la improcedencia del recurso
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