POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 330, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado a fs. 325-325 vlta., de obrados, con costas
- Landa, allanamiento de domicilio y otro
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de
- Contra esta resolución de segunda instancia Mercedes Andrade y María Luísa Vda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad planteado a fs
- En el sub-lite, el recurso de nulidad al margen de no cumplir con el ritual
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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