Auto Supremo AS/0044/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2002

Fecha: 06-Feb-2002

Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista


Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia, la cita concreta de la ley, y su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento, toda vez, que el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones anotadas se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona la improcedencia del recurso