POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 966-967, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado a fs. 954-955 de obrados, con costas
- Meneses López y otro., violación y otros
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra esta resolución de segunda instancia Javier Meneses López, recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs
- En la especie, el recurso de casación, al margen de no cumplir con el ritual
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte Secretario de Cámara
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