Auto Supremo AS/0050/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2002

Fecha: 21-Feb-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 050-Social Sucre, 21 de febrero de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Carlos Navarro Apaza c/ Proyecto "ESCANA".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-117, interpuesto por Luis Sauma Romero, Director Nacional del Proyecto Escana contra el Auto de Vista de fs. 111-112 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social seguido por Carlos Navarro Apaza contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca a fs. 87-89 dicta Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3, debiendo cancelar el demandado a favor del actor la suma de Bs. 6.000 por concepto de aguinaldo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a fs. 111-112 vlta. pronuncia Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 87-89, fallo que motiva el recurso de casación que se analiza.

Que el Recurso de Nulidad o Casación empieza afirmando que: "el actor tiene derecho al pago doble de aguinaldo por la gestión 1996 en el monto de Bs. 6.000, previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944..." posteriormente, solicita "se disponga en autos, el descuento del monto correspondiente a la vacación utilizada indebidamente por el actor de 45 días"; finalmente pide, que el "Supremo Tribunal ANULE OBRADOS, al estado en que el ad quem, emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la apelación.". Esta argumentación al no especificar que disposiciones hubiesen sido vulneradas, omite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del artículo 60, de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 116-117, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 21 de febrero de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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