POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del artículo 60, de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 116-117, con costas
- AUTO SUPREMO No. 050-Social Sucre, 21 de febrero de 2002
- PARTES: Carlos Navarro Apaza c/ Proyecto "ESCANA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
