Auto Supremo AS/0050/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2002

Fecha: 21-Feb-2002

Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art


Que el Recurso de Nulidad o Casación empieza afirmando que: "el actor tiene derecho al pago doble de aguinaldo por la gestión 1996 en el monto de Bs. 6.000, previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944..." posteriormente, solicita "se disponga en autos, el descuento del monto correspondiente a la vacación utilizada indebidamente por el actor de 45 días"; finalmente pide, que el "Supremo Tribunal ANULE OBRADOS, al estado en que el ad quem, emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la apelación.". Esta argumentación al no especificar que disposiciones hubiesen sido vulneradas, omite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil