Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
Que el Recurso de Nulidad o Casación empieza afirmando que: "el actor tiene derecho al pago doble de aguinaldo por la gestión 1996 en el monto de Bs. 6.000, previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944..." posteriormente, solicita "se disponga en autos, el descuento del monto correspondiente a la vacación utilizada indebidamente por el actor de 45 días"; finalmente pide, que el "Supremo Tribunal ANULE OBRADOS, al estado en que el ad quem, emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la apelación.". Esta argumentación al no especificar que disposiciones hubiesen sido vulneradas, omite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 050-Social Sucre, 21 de febrero de 2002
- PARTES: Carlos Navarro Apaza c/ Proyecto "ESCANA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
