CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-117, interpuesto por Luis Sauma Romero, Director Nacional del Proyecto Escana contra el Auto de Vista de fs. 111-112 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social seguido por Carlos Navarro Apaza contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca a fs. 87-89 dicta Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3, debiendo cancelar el demandado a favor del actor la suma de Bs. 6.000 por concepto de aguinaldo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a fs. 111-112 vlta. pronuncia Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 87-89, fallo que motiva el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 050-Social Sucre, 21 de febrero de 2002
- PARTES: Carlos Navarro Apaza c/ Proyecto "ESCANA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
