Auto Supremo AS/0090/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2002

Fecha: 28-Feb-2002

En el sub lite, el recurso no cumple con la carga procesal impuesta a todo


En el sub lite, el recurso no cumple con la carga procesal impuesta a todo recurrente por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. por cuanto no basta hacer una cita de disposiciones legales supuestamente violadas, sino que hay necesidad de explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley que sirvió para la definición del asunto, en su caso, los errores de derecho o de hecho en que incurrieron los de instancia al considerar y valorar la prueba, tal como exigen los ordinales 1) y 3) del art. 253 del Adjetivo Civil. Su no cumplimiento deja en orfandad de fundamentación y motivación al recurso, que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo, siendo aplicable para este caso la previsión de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil