CONSIDERANDO: Que, de un análisis cuidadoso de los datos del proceso, se tiene que la
CONSIDERANDO: Que, de un análisis cuidadoso de los datos del proceso, se tiene que la Corte ad-quem, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba dentro del marco señalado por el art. 135 del mismo Procedimiento, llega a la convicción inequívoca de que la conducta del encausado Arturo Gregorio Ayca, se adecua al tipo penal del art. 48 de la Ley 1008 y de los incriminados Cornelio Gregorio Mamani, Paulino Chambi Encinas, Miguel Edwin Carvajal Aquino y Tolentino Nicolás Mamani Villca, al art. 76 con relación al 48 de la misma Ley 1008; ya que en fecha 14 de septiembre de 1998 efectivos de la F.E.L.C.N. juntamente con el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, ingresaron al inmueble de la calle Mariscal Braún N° 1225 de la ciudad de El Alto, incautándose en la parte interior de una cocina a gas 1.000 gramos de cocaína, deteniéndose a Arturo Gregorio Ayca a quien se le incauto $us. 11.950.- y a Cornelio Gregorio Mamani $us. 825, además se incautó 4 mochilas, una balanza marca Roma, largavista, calculadora y otros enseres
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Por su parte, Miguel Edwin Carvajal Aquino, en su recurso de casación de fs
- Por su parte, Tolentino Mamani Villca, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de un análisis cuidadoso de los datos del proceso, se tiene que la
- Siendo Arturo Gregorio Ayca, propietario de la droga y del dinero incautado, los demás procesados
- Que, el fallo dictado por el Tribunal ad-quem es correcto, tanto en la calificación del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
