CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 76 Sucre 4 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Arturo Gregorio Ayca y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 427-432, 435-436 y 438, interpuestos: por el Fiscal de Sala Superior y los procesados Miguel Edwin Carvajal Aquino y Tolentino Nicolás Mamani Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 425-426 de fecha 27 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 441-442; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 377-389, declarando al procesado Arturo Gregorio Ayca, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado, por existir en su contra plena prueba, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A los co-procesados: Cornelio Gregorio Mamani, Paulino Chambi Encinas, Miguel Edwin Carvajal Aquino y Tolentino Nicolás Mamani Villca, autores del delito de complicidad en tráfico, incurso en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Penal de San Pedro, multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado: Dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes y dineros incautados a fs. 19, 34, 35, 36, 38 y 39. Esta sentencia en apelación es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 425-426; de cuyo fallo recurre de casación el Fiscal de Sala Superior, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 427-432, acusando la infracción del art. 53 de la Ley 1008 respecto a todos lo procesados, además el art. 76 de la misma Ley 1008 con relación a Cornelio Gregorio Mamani, Paulino Chambi Encinas, Tolentino Nicolás Mamani Villca y Miguel Edwin Carvajal Aquino; pide se case la resolución recurrida, declarando a todos los incriminados autores del delito de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con la agravante contenida en el art. 53 de la misma Ley, imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de presidio y demás sanciones de ley
AUTO SUPREMO No 76 Sucre 4 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Arturo Gregorio Ayca y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 427-432, 435-436 y 438, interpuestos: por el Fiscal de Sala Superior y los procesados Miguel Edwin Carvajal Aquino y Tolentino Nicolás Mamani Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 425-426 de fecha 27 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 441-442; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 377-389, declarando al procesado Arturo Gregorio Ayca, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado, por existir en su contra plena prueba, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A los co-procesados: Cornelio Gregorio Mamani, Paulino Chambi Encinas, Miguel Edwin Carvajal Aquino y Tolentino Nicolás Mamani Villca, autores del delito de complicidad en tráfico, incurso en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Penal de San Pedro, multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado: Dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes y dineros incautados a fs. 19, 34, 35, 36, 38 y 39. Esta sentencia en apelación es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 425-426; de cuyo fallo recurre de casación el Fiscal de Sala Superior, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 427-432, acusando la infracción del art. 53 de la Ley 1008 respecto a todos lo procesados, además el art. 76 de la misma Ley 1008 con relación a Cornelio Gregorio Mamani, Paulino Chambi Encinas, Tolentino Nicolás Mamani Villca y Miguel Edwin Carvajal Aquino; pide se case la resolución recurrida, declarando a todos los incriminados autores del delito de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con la agravante contenida en el art. 53 de la misma Ley, imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de presidio y demás sanciones de ley
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Por su parte, Miguel Edwin Carvajal Aquino, en su recurso de casación de fs
- Por su parte, Tolentino Mamani Villca, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de un análisis cuidadoso de los datos del proceso, se tiene que la
- Siendo Arturo Gregorio Ayca, propietario de la droga y del dinero incautado, los demás procesados
- Que, el fallo dictado por el Tribunal ad-quem es correcto, tanto en la calificación del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
