En cuanto al pedido de la nulidad de obrados por la falta de intervención del
En cuanto al pedido de la nulidad de obrados por la falta de intervención del Ministerio Público, ésta no es atinente al caso sub lite, porque el mismo no responde a los dos casos previstos en el art. 34 del Código Procesal del Trabajo; empero, por los dictámenes que cursan a fs. 42-43 y 57-58, se evidencia la participación del Ministerio Público que opinó idóneamente que Y.P.F.B. vulneró las normas legales ya citadas
- AUTO SUPREMO No. 078-Social Sucre, 11 de marzo de 2002
- PARTES: Jorge Aramayo Montes c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente del recurso de nulidad o
- Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente,
- En cuanto al pedido de la nulidad de obrados por la falta de intervención del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
