Auto Supremo AS/0078/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2002

Fecha: 11-Mar-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones de infracción hechas en el recurso de nulidad o casación, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen de fs. 57-58, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 49-50, con costas