POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones de infracción hechas en el recurso de nulidad o casación, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen de fs. 57-58, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 49-50, con costas
- AUTO SUPREMO No. 078-Social Sucre, 11 de marzo de 2002
- PARTES: Jorge Aramayo Montes c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente del recurso de nulidad o
- Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente,
- En cuanto al pedido de la nulidad de obrados por la falta de intervención del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
