Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente,
Al respecto, los arts. 140 y 167 del Código Procesal del Trabajo, prevén la confesión judicial cuando los reclamos de la demanda merecen contestación afirmativa del demandado como ocurrió en el presente caso; y esta confesión, quedó probada con el comprobante de pago de fs. 2, pues, del total de Bs. 77.732,27 correspondiente a beneficios sociales a favor del actor, "provisionalmente" se le retuvo la suma de Bs. 62.198,31, hecho éste por el que Y.P.F.B., irrefutablmente conculcó los preceptos legales de los arts. 162, parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 4to. de la Ley General del Trabajo, que imperativamente disponen que "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"
Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente, se observa que la tramitación y obtención de las Resoluciones Supremas extrañadas, resulta una gestión administrativa de Y.P.F.B. y no una particular del actor, quien, en misión, cumplió su labor específica de "negociaciones" conforme demuestra el detalle de viajes que cursa a fs. 20-21. Finalmente, si existía falta de descargos por los viajes efectuados, la empresa demandada tenía expedito activar el régimen de las responsabilidad por la función pública previsto en el Capítulo V de la Ley Nro. 1178 y en su caso el juicio coactivo fiscal, sin que le asista facultad alguna para retener conceptos concernientes al pago total de beneficios sociales
- AUTO SUPREMO No. 078-Social Sucre, 11 de marzo de 2002
- PARTES: Jorge Aramayo Montes c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente del recurso de nulidad o
- Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente,
- En cuanto al pedido de la nulidad de obrados por la falta de intervención del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
