SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 82 Sucre 7 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Canaviri López, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de sentencia condenatoria ejecutoriado, interpuesto a fs. 162-163 por Francisco Canaviri López, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justina Maida de Mejía por la comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna una resolución penal; las causales son taxativas y deben claramente especificarse en el recurso, para circunscribir su criterio a los puntos concretos señalados.
Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal en que fundamenta su derecho; lo que determina no haber dado cumplimiento con lo establecido en el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que exige para su admisibilidad la prueba correspondiente, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 168, con la facultad conferida por el inc. 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesta a fs. 162-163 de obrados.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de marzo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 82 Sucre 7 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Canaviri López, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de sentencia condenatoria ejecutoriado, interpuesto a fs. 162-163 por Francisco Canaviri López, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justina Maida de Mejía por la comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna una resolución penal; las causales son taxativas y deben claramente especificarse en el recurso, para circunscribir su criterio a los puntos concretos señalados.
Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal en que fundamenta su derecho; lo que determina no haber dado cumplimiento con lo establecido en el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que exige para su admisibilidad la prueba correspondiente, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 168, con la facultad conferida por el inc. 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesta a fs. 162-163 de obrados.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de marzo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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