CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 82 Sucre 7 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Canaviri López, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de sentencia condenatoria ejecutoriado, interpuesto a fs. 162-163 por Francisco Canaviri López, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justina Maida de Mejía por la comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna una resolución penal; las causales son taxativas y deben claramente especificarse en el recurso, para circunscribir su criterio a los puntos concretos señalados
AUTO SUPREMO No 82 Sucre 7 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Canaviri López, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de sentencia condenatoria ejecutoriado, interpuesto a fs. 162-163 por Francisco Canaviri López, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justina Maida de Mejía por la comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna una resolución penal; las causales son taxativas y deben claramente especificarse en el recurso, para circunscribir su criterio a los puntos concretos señalados
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por
- Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
