POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 168, con la facultad conferida por el inc. 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesta a fs. 162-163 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por
- Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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