Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal
Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal en que fundamenta su derecho; lo que determina no haber dado cumplimiento con lo establecido en el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que exige para su admisibilidad la prueba correspondiente, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables
- CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia condenatoria es un remedio procesal de carácter excepcional, por
- Que, en el caso de autos, ha formulado su recurso sin especificar la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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