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    Auto Supremo AS/0087/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0087/2002

    Fecha: 12-Mar-2002

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    • AUTO SUPREMO No. 087-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
    • PARTES: Waldo Rocabado Reyes c/ Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL"
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por
    • "LINABOL", debido a su crítica situación financiera, con anticipación de 90 días optó por comunicarle
    • Vencido que fue el plazo de 90 días, LINABOL cumplió en cancelarle sus beneficios sociales
    • El memorándum de fs
    • Los extremos precedentes no fueron desvirtuados de ninguna manera por el actor
    • Por lo expuesto, se concluye que la excepción perentoria de pago así opuesta por "LINABOL",
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 12 de Marzo de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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