Por lo expuesto, se concluye que la excepción perentoria de pago así opuesta por "LINABOL",
Por lo expuesto, se concluye que la excepción perentoria de pago así opuesta por "LINABOL", fue correctamente declarada probada en la Sentencia de primer grado, circunstancia legal por la que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, sin ser ciertas ni evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación deducido por el actor, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 087-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: Waldo Rocabado Reyes c/ Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por
- "LINABOL", debido a su crítica situación financiera, con anticipación de 90 días optó por comunicarle
- Vencido que fue el plazo de 90 días, LINABOL cumplió en cancelarle sus beneficios sociales
- El memorándum de fs
- Los extremos precedentes no fueron desvirtuados de ninguna manera por el actor
- Por lo expuesto, se concluye que la excepción perentoria de pago así opuesta por "LINABOL",
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
