Auto Supremo AS/0087/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2002

Fecha: 12-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por las medidas precautorias de fs. 4 y la formalización de la demanda de fs. 8 presentadas por Waldo Rocabado Reyes, se acredita que el actor y "LINABOL" suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo por el lapso de 3 años, los antecedentes del proceso revelan que éste mantuvo una relación laboral anterior, la misma que fue extinguida por el pago de dos quinquenios conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Supremo N° 07850 de 1° de noviembre de 1966 y la vigencia de su nuevo contrato a plazo fijo obedeció a que LINABOL, por la crítica situación financiera que atravesaba, aplicó el inc. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo, tal como se analiza a continuación:

El actor confesó espontáneamente que la empresa "LINABOL" estaba en proceso de liquidación