CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Waldo Rocabado Reyes contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Empresa Líneas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 82, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 57-60 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 74 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 77-78, acusando la violación de los arts. 4 y 6 de la Ley General del Trabajo por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 087-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: Waldo Rocabado Reyes c/ Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por
- "LINABOL", debido a su crítica situación financiera, con anticipación de 90 días optó por comunicarle
- Vencido que fue el plazo de 90 días, LINABOL cumplió en cancelarle sus beneficios sociales
- El memorándum de fs
- Los extremos precedentes no fueron desvirtuados de ninguna manera por el actor
- Por lo expuesto, se concluye que la excepción perentoria de pago así opuesta por "LINABOL",
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
