POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal de fs. 131, CASA el Auto de Vista de fs. 110, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 2-3. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado y Bs. 50.- para el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, Dr. Freddy Paz Valdivia, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO No. 092-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: Julio Gonzáles López c/ Empresa HILTEX LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso argumenta que el actor cometió varias irregularidades en el desempeño de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la demanda
- Que Marcos Kim Lim, Gerente Propietario de la Fábrica HILTEX LTDA
- Reclamó el pago de sus beneficios sociales por cuatro (4) años y un (1) mes
- De esta confesión judicial, inobjetablemente se establece que el actor a partir del mes de
- Es más, la confesión espontánea del actor antes referida, fue corroborada con su carta de
- Por lo expuesto, los fallos del A quo y Ad quem, infringieron las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
